Estas son las diferencias entre propiedad privada y ejidal en México
- Karime Marroquin
- 19 feb
- 3 Min. de lectura
La diferencia entre la propiedad privada y los terrenos ejidales en México radica en su naturaleza jurídica, su origen, su régimen de tenencia y las restricciones que existen sobre su uso y disposición de las mismas. Según datos del Registro Agrario Nacional (RAN), aproximadamente el 50% del territorio nacional está conformado por tierras ejidales y comunales. Esto equivale a alrededor de 100 millones de hectáreas; Aquí te explico las principales diferencias:

1. Origen y naturaleza jurídica
Propiedad privada:Es un régimen de tenencia de la tierra en el que una persona física o moral tiene pleno dominio sobre un terreno. Esto significa que el propietario puede usar, disfrutar, disponer y vender la tierra libremente, siempre que cumpla con las leyes y regulaciones aplicables.La propiedad privada se rige por el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada estado.
Terrenos ejidales:Son tierras de propiedad social que surgieron como resultado de la reforma agraria después de la Revolución Mexicana. Estas tierras fueron dotadas a comunidades campesinas (ejidos) para su uso colectivo o individual, pero no son propiedad privada en el sentido tradicional.Los terrenos ejidales se rigen por la Ley Agraria y están sujetos a un régimen especial de tenencia.
2. Titularidad
Propiedad privada:El titular es una persona física o moral, y el derecho de propiedad está plenamente reconocido en un título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Terrenos ejidales:El titular es el ejido, que es una figura colectiva conformada por un grupo de personas (ejidatarios). Los ejidatarios tienen derechos sobre la tierra, pero no son dueños en el sentido de propiedad privada. Los derechos se otorgan mediante un certificado parcelario o de derechos comunes.
3. Uso y disposición
Propiedad privada:El propietario puede usar la tierra para cualquier actividad lícita (agrícola, industrial, comercial, residencial, etc.) y puede venderla, rentarla, subdividirla, heredarla o hipotecarla sin restricciones, salvo las que impongan las leyes locales (como zonificación o uso de suelo).
Terrenos ejidales:
Uso: Están destinados principalmente a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, aunque también pueden usarse para otros fines si se cumple con la ley.
Disposición: Los ejidatarios no pueden vender la tierra libremente. Con la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, se permitió la transmisión de derechos ejidales, pero este proceso está sujeto a reglas específicas (como la aprobación de la asamblea ejidal y la inscripción en el Registro Agrario Nacional).
Enajenación: Para que un terreno ejidal pueda convertirse en propiedad privada, debe pasar por un proceso de desincorporación del régimen ejidal (regularización), lo cual implica trámites ante el Registro Agrario Nacional y el pago de impuestos.
4. Registro
Propiedad privada:Se registra en el Registro Público de la Propiedad, dependiendo de la entidad federativa donde se ubique el terreno.
Terrenos ejidales:Se registran en el Registro Agrario Nacional (RAN), que es la institución encargada de llevar el control de las tierras ejidales y comunales.
5. Derechos de los titulares
Propiedad privada:El propietario tiene derechos plenos sobre la tierra, incluyendo la posibilidad de excluir a terceros de su uso.
Terrenos ejidales:Los ejidatarios tienen derechos de uso y usufructo, pero no tienen pleno dominio sobre la tierra. Además, deben respetar las decisiones de la asamblea ejidal, que es el órgano máximo de decisión dentro del ejido.
6. Conversión a propiedad privada
Los terrenos ejidales pueden convertirse en propiedad privada mediante un proceso de regularización. Esto implica que el ejidatario solicite la desincorporación del régimen ejidal y cumpla con los requisitos legales para obtener un título de propiedad privada. Este proceso es común en zonas urbanas o en terrenos con alto valor comercial.
Resumen
Aspecto | Propiedad Privada | Terrenos Ejidales |
Titularidad | Persona física o moral | Ejido (colectivo) y ejidatarios |
Régimen legal | Código Civil | Ley Agraria |
Uso | Libre (según zonificación) | Principalmente agrícola, ganadero o forestal |
Venta o enajenación | Libre | Restringida (requiere aprobación de asamblea) |
Registro | Registro Público de la Propiedad | Registro Agrario Nacional (RAN) |
En resumen, la propiedad privada ofrece plenos derechos de dominio, mientras que los terrenos ejidales están sujetos a un régimen especial de tenencia colectiva con restricciones en su disposición y uso.
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